Municipalidad Distrital de Pacasmayo

DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO.

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DEMUNA PACASMAYO

La Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente (DEMUNA) Pacasmayo, es un servicio gratuito encargado de proteger los derechos de los niños y adolescentes, en donde se orienta a la familia en la búsqueda de una solución a casos de: alimentos, tenencia, régimen de visitas, normas de comportamiento, reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial, violencia Familiar y todos los casos que afectan al niño, adolescente y a la familia en general.

La Demuna Pacasmayo los atiende en el horario de 7:15 am. a 3:00 pm. en el tercer piso de la Municipalidad y cuenta con la Autorización para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecución mediante Resolución Sub. Directoral Nº 014-2008-Mimdes-Dgfc-Dinna-Sdd con Registro Nº 13106 garantizando el respaldo legal que necesita la población Pacasmayina.

El horario de las Conciliaciones son los días Jueves y Viernes de 07:30 a.m. a 01:30 p.m.

1.- ¿QUIENES SOMOS?

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) desde el año 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales cuya finalidad es promover, defender y vigilar los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes, que viven, estudian y/o trabajan en el distrito.

• La Defensoría Municipal del niño y del adolescente es un mecanismo alternativo orientado a solucionar problemas familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; en él, participa un tercero (Conciliador), quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo voluntario, que satisfaga sus intereses, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño.

• Los acuerdos plasmados en las Actas de Conciliación con Titulo de Ejecución son de obligatorio cumplimiento, es decir tienen carácter de cosa juzgada o valor de sentencia.

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Desfile de los Niños Adolescentes Trabajadores de Pacasmayo (NATs)

Desfile de los Niños Adolescentes Trabajadores de Pacasmayo (NATs)


2.- OBJETIVOS DE LA DEMUNA – PACASMAYO:

Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de la población en el Distrito de Pacasmayo.

Objetivo Operativo: Ampliar la cobertura de vecinos beneficiados con el servicio de DEMUNA, a fin de promover y proteger los derechos de niños y adolescentes que viven, estudian o trabajan en el distrito.


3-. FUNCIONES:

Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.

Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.

Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.

• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

• Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.

Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.

• Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.

• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.

• Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.

 
Promotoras Defensoras del Distrito de Pacasmayo

Promotoras Defensoras del Distrito de Pacasmayo: Presentación ante diversas instituciones de la localidad para efectuar las coordinaciones en la atención de los casos.

 

 

 

 




4.- NORMAS QUE AMPARAN A LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

• La Constitución Política del Perú.

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

• El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337.

• Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793.

• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

• Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley N° 27007.

• Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES.

• Reglamento de la Ley N° 27007, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-99-PROMUDEH.

• Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH.


5.- MATERIAS QUE ATIENDE LA DEMUNA EN FORMA ADMINISTRATIVA Y GRATUITA. 

• Alimentos.

• Tenencia.

• Régimen de Visitas.

• Normas de comportamiento.

• Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.

• Inscripción Extemporánea de Nacimiento.

• Derecho a la Educación.

• Detenciones Arbitrarias.

• Casos de Violencia Familiar.

• Casos de Abandono de niños y adolescentes.


6.- LABOR DE LA DEMUNA:

Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.

Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.

Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los derechos de los niños.

Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.

Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.

 

NATs en taller de manualidades

NATs en taller de manualidades

 


7.- LA CONCILIACIÓN EN DEMUNA:

Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares. Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes.

MATERIAS CONCILIABLES

• Alimentos

• Tenencia y

• Régimen de Visitas

ALIMENTOS: Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento: habitación, vestido, alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y/o adolescente; también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto.

TENENCIA: Es un atributo de la Patria Potestad, mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él. Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos.

RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.


8.-PRINCIPIOS:

La DEMUNA brinda sus servicios basados en los siguientes principios :

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, la consideración del niño como la más importante en cualquier situación que lo involucre.

GRATUIDAD, la prestación de los servicios es totalmente gratuito.

CONFIDECIALIDAD, absoluta reserva de la información transmitida por los usuarios.

CARÁCTER ORIENTADOR Y NO IMPOSITIVO, promueve el diálogo y búsqueda de alternativas y evita la municipalidad e imposición de criterios.

NO DISCRIMINATORIO, garantiza un trato humano justo y equitativo, y abierto a cualquier adulto o niño.

LEGALIDAD, su actuación se desarrolla de acuerdo a la legislación y normatividad correspondiente.

 

Juramentacion de Promotoras Defensoras

Juramentacion de Promotoras Defensoras

 


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