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| DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. |
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DEMUNA PACASMAYO
La Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente (DEMUNA) Pacasmayo, es un servicio gratuito encargado de proteger los derechos de los niños y adolescentes, en donde se orienta a la familia en la búsqueda de una solución a casos de: alimentos, tenencia, régimen de visitas, normas de comportamiento, reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial, violencia Familiar y todos los casos que afectan al niño, adolescente y a la familia en general.
La Demuna Pacasmayo los atiende en el horario de 7:15 am. a 3:00 pm. en el tercer piso de la Municipalidad y cuenta con la Autorización para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecución mediante Resolución Sub. Directoral Nº 014-2008-Mimdes-Dgfc-Dinna-Sdd con Registro Nº 13106 garantizando el respaldo legal que necesita la población Pacasmayina.
El horario de las Conciliaciones son los días Jueves y Viernes de 07:30 a.m. a 01:30 p.m. |
| 1.- ¿QUIENES SOMOS?
La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) desde el año 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales cuya finalidad es promover, defender y vigilar los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes, que viven, estudian y/o trabajan en el distrito.
• La Defensoría Municipal del niño y del adolescente es un mecanismo alternativo orientado a solucionar problemas familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; en él, participa un tercero (Conciliador), quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo voluntario, que satisfaga sus intereses, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño.
• Los acuerdos plasmados en las Actas de Conciliación con Titulo de Ejecución son de obligatorio cumplimiento, es decir tienen carácter de cosa juzgada o valor de sentencia. |

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 Desfile de los Niños Adolescentes Trabajadores de Pacasmayo (NATs) |
2.- OBJETIVOS DE LA DEMUNA – PACASMAYO:
• Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de la población en el Distrito de Pacasmayo.
• Objetivo Operativo: Ampliar la cobertura de vecinos beneficiados con el servicio de DEMUNA, a fin de promover y proteger los derechos de niños y adolescentes que viven, estudian o trabajan en el distrito. |
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| 3-. FUNCIONES:
• Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
• Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
• Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
• Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
• Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
• Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución. |
 Promotoras Defensoras del Distrito de Pacasmayo: Presentación ante diversas instituciones de la localidad para efectuar las coordinaciones en la atención de los casos.
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4.- NORMAS QUE AMPARAN A LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
• La Constitución Política del Perú.
• La Convención sobre los Derechos del Niño.
• El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337.
• Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793.
• Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
• Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley N° 27007.
• Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES.
• Reglamento de la Ley N° 27007, aprobado mediante Decreto Supremo N° 06-99-PROMUDEH.
• Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH. |
5.- MATERIAS QUE ATIENDE LA DEMUNA EN FORMA ADMINISTRATIVA Y GRATUITA.
• Alimentos.
• Tenencia.
• Régimen de Visitas.
• Normas de comportamiento.
• Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
• Inscripción Extemporánea de Nacimiento.
• Derecho a la Educación.
• Detenciones Arbitrarias.
• Casos de Violencia Familiar.
• Casos de Abandono de niños y adolescentes.
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| 6.- LABOR DE LA DEMUNA:
• Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.
• Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
• Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los derechos de los niños.
• Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.
• Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes. |
 NATs en taller de manualidades
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7.- LA CONCILIACIÓN EN DEMUNA:
Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares. Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes.
MATERIAS CONCILIABLES
• Alimentos
• Tenencia y
• Régimen de Visitas
ALIMENTOS: Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento: habitación, vestido, alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y/o adolescente; también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto.
TENENCIA: Es un atributo de la Patria Potestad, mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él. Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos.
RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.
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| 8.-PRINCIPIOS:
La DEMUNA brinda sus servicios basados en los siguientes principios :
• EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, la consideración del niño como la más importante en cualquier situación que lo involucre.
• GRATUIDAD, la prestación de los servicios es totalmente gratuito.
• CONFIDECIALIDAD, absoluta reserva de la información transmitida por los usuarios.
• CARÁCTER ORIENTADOR Y NO IMPOSITIVO, promueve el diálogo y búsqueda de alternativas y evita la municipalidad e imposición de criterios.
• NO DISCRIMINATORIO, garantiza un trato humano justo y equitativo, y abierto a cualquier adulto o niño.
• LEGALIDAD, su actuación se desarrolla de acuerdo a la legislación y normatividad correspondiente. |
 Juramentacion de Promotoras Defensoras
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